Categorias: Trabajo

Cambios en los recibos de nómina en México

Recibos de nómina

A partir del 1 de enero de 2017 habrá cambios en los recibos de nómina electrónicos.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, se estima que al mes se emiten aproximadamente 75 millones de recibos de nómina en México.

Si bien al día de hoy ya se generan comprobantes de nómina digitales, todos los patrones estarán obligados a emitir un comprobante digital a partir de 2017 por cada pago de nómina que depositen a sus colaboradores asalariados en el mes ya sea de manera semanal, quincenal o mensual.

Con este cambio en los recibos de nómina, el patrón ya no entregará la declaración anual de sueldos y salarios en febrero del 2018 y años posteriores.
Es importante que en el primer recibo de nómina que recibas en el 2017 revises que cumpla con esta nueva disposición y sobre todos que los datos que presenta sean correctos.

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En caso de alguna aclaración deberás contactar al responsable de nóminas de tu empresa.

Cabe recordar que aquellos comprobantes electrónicos que no contengan la información de acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales, carecerán de validez oficial y no se podrán ocupar para ningún trámite posterior.

Datos obligatorios en recibos de nómina:

  • Nombre del trabajador
  • CURP
  • RFC
  • Tipo de contrato
  • Régimen
  • Número de empleado
  • Periodicidad de pago
  • Clave de la entidad federativa

Nuevos datos que se incluyen según corresponda:

  • Identificación del patrón en pagos de nómina por terceros (subcontratado)
  • Información sobre el subsidio al empleo
  • Separación de las percepciones en gravados y no por objeto
  • Tipo de pagos por sueldos, separación, indemnización, jubilación, pensión y retiro.
  • Compensaciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Pago de viáticos
  • Datos del trabajador indicando si es sindicalizado o trabaja para el estado o para alguna empresa.
  • Ingresos en acciones o títulos valor
  • Horas extras en caso de haberlas laborado

Para mayor información consulta la normativa del SAT en www.sat.gob.mx.

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Publicado por
Federico Castellano

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